A la hora de formar un sindicato hay que saber cuál es el sindicato que habrá de formarse según los requisitos para cada uno.
Articulo. 356 CST.
Los sindicatos se clasifican:
a) De empresa
b) De industria o por rama de actividad
c) Gremiales
d) De oficios varios
Sindicato de empresa: Están formados por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades, que prestan sus servicios en una misma empresa, establecimiento o institución.
Sindicato de industria o por Rama de actividad económica: Están formados por individuos que prestan sus servicios en varias empresas de la misma industria o rama de actividad económica.
Sindicatos gremiales: Están formados por individuos de una misma profesión, oficio o especialidad.
Sindicato de oficios varios: Están formados por trabajadores de diversas profesiones, disímiles o inconexas.
Estos últimos sólo pueden formarse en los lugares donde no haya trabajadores de una misma actividad, profesión u oficio en número mínimo requerido para formar uno gremial y solo mientras subsista esta circunstancia.
Los sindicatos en Colombia se encuentran estructurados en primer, segundo y tercer grado.
Sindicatos de primer grado: sindicatos de empresa, gremiales, de industria o actividad económica, generales o de oficios varios.
Sindicatos de segundo grado: sindicatos formados por otros sindicatos, es decir, agremiaciones de sindicatos, mas conocidos como federaciones. Toda federación local o regional de trabajadores debe constituirse con un número no inferior a 10 sindicatos afiliados y toda federación nacional, profesional o industrial, no menos de 20 sindicatos afiliados.
Sindicato de tercer grado: en este nivel se encuentran las agremiaciones de federaciones, es decir, las confederaciones.
Los sindicatos en Colombia se encuentran estructurados en primer, segundo y tercer grado.
Sindicatos de primer grado: sindicatos de empresa, gremiales, de industria o actividad económica, generales o de oficios varios.
Sindicatos de segundo grado: sindicatos formados por otros sindicatos, es decir, agremiaciones de sindicatos, mas conocidos como federaciones. Toda federación local o regional de trabajadores debe constituirse con un número no inferior a 10 sindicatos afiliados y toda federación nacional, profesional o industrial, no menos de 20 sindicatos afiliados.
Sindicato de tercer grado: en este nivel se encuentran las agremiaciones de federaciones, es decir, las confederaciones.
Linares Orduz, R. Funcionamiento del sindicato. Derecho Laboral Colectivo y Talento Humano, Cartilla 2, p. 4
tengo muchas mas preguntas y me encantaria que pudieran ayudarme a resolverlas
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