Reiteración
de jurisprudencia
Sentencia T-434/11 (23 mayo)
En esta sentencia la corte
considera que la tutela es procedente cuando se quiere reconocer los derechos de
asociación, la negociación colectiva y la libre expresión de la organización sindical. Adicionalmente habla de la
libertad sindical, como un derecho subjetivo, individual y autónomo.
La protección a esta libertad se
da en los siguientes derechos:
b. Derecho a constituir y a estructurar tales organizaciones como personas jurídicas, a su vez destaca que el estado no puede intervenir de ninguna manera en dicha construcción.
c. Libertad de determinar su propia razón de ser, condiciones de admisión, permanencia, retiro y exclusión de sus miembros, el régimen disciplinario, instancias internas de poder y de representación, manejo de sus recursos económicos, la forma en que se pone fin a la existencia de la organización.
d. la cancelación o suspensión de su personería jurídica solo se podrá realizar por vía judicial.
e. La facultad de que disponen tanto los sindicatos como las asociaciones de empleadores de constituir y de vincularse a federaciones y confederaciones de orden nacional e internacional.
En Colombia, la tutela busca
amparar los derechos fundamentales a través de esta acción. Las personas
jurídicas, también tienen sus propios derechos fundamentales según reconocimiento
de la jurisprudencia, como la propiedad, el debido proceso, el derecho de
petición, el derecho de acceso a la información.
Por consiguiente se reconoce que
tiene derechos al igual que las personas
naturales. Bajo la base anteriormente señalada este derecho se extiende a los
sindicatos y sus miembros, este reconocimiento explícito en la jurisprudencia
internacional es relativamente reciente.
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