domingo, 19 de marzo de 2017

Protección de los derechos fundamentales de los sindicatos y de los trabajadores sindicalizados

Reiteración de jurisprudencia



Sentencia T-434/11 (23 mayo)


En esta sentencia la corte considera que la tutela es procedente cuando se quiere reconocer los derechos de asociación, la negociación colectiva y la libre expresión de la organización sindical. Adicionalmente habla de la libertad sindical, como un derecho subjetivo, individual y autónomo.

La protección a esta libertad se da en los siguientes derechos:


a.      Derecho a vincularse  a organizaciones permanentes que los identifican como grupos con intereses comunes y que tienen por objeto la defensa de tales intereses comunes. Este derecho además refiere que no es obligatoria la vinculación ni la permanencia en tales grupos.
b.      Derecho  a constituir y  a estructurar tales organizaciones como personas jurídicas, a su vez destaca que el estado no puede intervenir de ninguna manera en dicha construcción.
c.      Libertad de determinar su propia razón de ser, condiciones de admisión, permanencia, retiro y exclusión de sus miembros, el régimen disciplinario, instancias internas de poder y de representación, manejo de sus recursos económicos, la forma en que se pone fin a la existencia de la organización.
d.      la cancelación o suspensión de su personería jurídica solo se podrá realizar por vía judicial.
e.      La facultad de que disponen tanto los sindicatos como las asociaciones de empleadores de constituir y de vincularse a federaciones y confederaciones de orden nacional e internacional.







     En Colombia, la tutela busca amparar los derechos fundamentales a través de esta acción. Las personas jurídicas, también tienen sus propios derechos fundamentales según reconocimiento de la jurisprudencia, como la propiedad, el debido proceso, el derecho de petición, el derecho de acceso a la información.


Por consiguiente se reconoce que tiene derechos al  igual que las personas naturales. Bajo la base anteriormente señalada este derecho se extiende a los sindicatos y sus miembros, este reconocimiento explícito en la jurisprudencia internacional es relativamente reciente.






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