jueves, 30 de marzo de 2017

Ventajas y desventajas del sindicato

Lo que se debe tener en cuenta : las personas que se afilien a un sindicato deben tener capacidad de negociación para mantener un diálogo entre ambas partes para llegar a un consenso.

Ventajas 
  • Protección por entidades  como la Procuradora, la Fiscalía. Ademas que tiene un fuero sindical, es decir cuenta con una protección especial que evita que su empleador lo pueda despedir sin autorización.
  • Los permisos: de acuerdo con los Artículos 57, 59 del CST, la empresa está en obligación de dar los permisos necesarios para que el afiliado del sindicato pueda cumplir con actividades o funciones  que tengan.
  • Apoyo legal por parte de la presidencia del sindicato.
  • Mejores salarios y prestaciones.

Desventajas 
  • Es un doble trabajo porque usted debe cumplir con sus actividades como funcionario de la empresa y con los compromisos que haya asumido con la asociación.
  • Como miembro es posible que le hagan un descuento del 1% de su salario.
  • Tiene que enfrentarse a temas polémicos como las nóminas paralelas, que tiene que ver con la congelación de la vinculación directa con el Estado, mientras aumentan los contratos de prestación de servicios.

Conflictos del sindicato

Los conflictos y las vías para resolverlos son dos cosas diferentes, los primeros corresponden a un fenómeno social; los segundos constituyen una pluralidad de actos procesales, estos son meramente jurídicos, mientras que los conflictos pueden ser jurídicos,económicos e inclusive técnicos.


http://www.finanzaspersonales.com.co/trabajo-y-educacion/articulo/sindicato-ventajas-y-desventajas-de-pertencer-a-un-sindicato/69377









miércoles, 29 de marzo de 2017

Convenios y convenciones colectivas



  Figura 1. Convenios y Convenciones, adaptado de PABON APICELLA  JORGE LUIS , Sentencia No. C-009/94, (1994).

¿Qué tipo de protección ofrece el Estado a los líderes sindicales?



Desde 1999, de conformidad con el Ministerio de Protección Social, el gobierno de Colombia ha invertido más de $52.261.000 dólares en la protección de los miembros de los sindicatos de trabajadores frente a la violencia. Actualmente, el Directorio de derechos humanos del Ministerio del Interior dirige el programa de protección a través de tres comités de regulación y evaluación de riesgos: Líderes sindicales, líderes sociales y líderes de derechos humanos, junto con testigos de casos que implican violaciones graves de los derechos humanos.

Según cada caso, se toman medidas en dos áreas:

1. Medidas políticas
  • Reconocimiento público de la legitimidad de las actividades relacionadas con la defensa de los derechos humanos. 
  • Acercamiento entre el Estado y la sociedad civil mediante reuniones para la coordinación interinstitucional a nivel central, departamental y local.

2. Medidas de seguridad

  •  Ayuda humanitaria y ayuda de reubicación temporal 
  • Equipos de comunicaciones 
  • Sistemas de protección móvil 
  • Transporte y movilización 
  • Vehículos blindados 
  • Chalecos antibalas 


https://www.mindefensa.gov.co/irj/go/km/docs/Mindefensa/Documentos/descargas/Documentos_Descargables/espanol/Lideres%20sindicales.pdf



¿Cuántas federaciones de sindicatos existen en Colombia?




Hay tres: 
  1. Central Unitaria de Trabajadores (CUT)  
  2. Confederación General de Trabajadores Democráticos (CGTD) 
  3. Confederación de Trabajadores Colombianos (CTC)

https://www.mindefensa.gov.co/irj/go/km/docs/Mindefensa/Documentos/descargas/Documentos_Descargables/espanol/Lideres%20sindicales.pdf

¿Cuáles han sido los principales logros del movimiento sindical en Colombia?


  • Las condiciones favorables en el campo del empleo (estabilidad) y en los campos económico y social, a través de los pactos colectivos.
  • La participación de alto nivel en los organismos encargados de tomar decisiones sobre las políticas laborales y salariales, a través del logro del consenso y de la participación en la toma de decisiones. 
  • Por medio de la oposición democrática frente a las medidas económicas adoptadas por el Gobierno Nacional (protesta social). 
  • El derecho a la huelga, tal como lo garantiza la Constitución Nacional. 
  • El derecho a la asociación, garantizado por la Constitución Nacional como derecho básico. 
  • Participación en el sector productivo del país mediante el trabajo comunitario destinado a la creación de empleo. 

martes, 28 de marzo de 2017

¿Se debe renovar el contrato de trabajo a término fijo de trabajador con fuero sindical?



El empleador debe renovar el contrato de trabajo a término fijo de un trabajador que goza de fuero sindical, y la respuesta es no.

El fuero sindical limita la facultad del empleador para despedir al trabajador, más no crea la obligación de renovar un contrato de trabajo en el que previamente se acordó entre las partes un término de duración, una fecha de expiración, y naturalmente que la no renovación de un contrato de trabajo no tiene la misma connotación de un despido, no son lo mismo.

Sobre este tema se pronunció la sala laboral de la corte suprema de justicia en sentencia 34142 de fecha marzo 25 de 2009 con ponencia del magistrado Camilo Tarquino:
Tratándose de contratos a término fijo, la garantía de estabilidad laboral que se le brinda al trabajador con fuero sindical, no puede extenderse más allá del vencimiento del plazo fijo pactado, pues si lo que prohíbe el legislador es el despido, tal supuesto fáctico no se transgrede, cuando la terminación del contrato se produce por uno de los modos establecidos legalmente, como sucede con el fenecimiento de la relación laboral por cumplirse el plazo que, por consenso, acordaron las partes. En efecto, todas las garantías que se derivan del fueron sindical, deben ser acatadas y respetadas por los empleadores durante el término de vigencia del contrato, cuando de nexos contractuales por periodo fijo se trate. De ahí, que no se requiera autorización judicial para dar por terminado un nexo contractual laboral a término fijo, en el evento de ostentar el trabajador la garantía que se deriva del fuero sindical. En las condiciones que anteceden, el empleador no está obligado a renovar el contrato de trabajo con plazo determinado, respecto de los trabajadores aforados, cuando previamente y dentro de los términos previstos en la ley, ha informado de su intención de no prorrogarlo, sin que esa circunstancia implique violación alguna al derecho de negociación colectiva, pues la figura de los suplentes en los órganos de dirección de las organizaciones sindicales, tiene como propósito el reemplazo de los titulares ante sus faltas temporales o definitivas.

De otra parte, la corte constitucional en sentencia T-2008244 del 26 de febrero de 2006 afirmó que no se requiere autorización judicial para terminar un contrato a término fijo cuando el trabajador es aforado sindical.
La única limitación o condición que impone la ley para que no se renueve el contrato, es que el trabajador no sea notificado de la no renovación del contrato con una anticipación de por lo menos 30 días. Habiendo procedido así, no hay obligación para el empleador de renovar el contrato de trabajo en ningún caso.



https://www.gerencie.com/se-debe-renovar-el-contrato-de-trabajo-a-termino-fijo-de-trabajador-con-fuero-sindical.html

Qué es el fuero sindical?


Más específicamente, el fuero sindical está contemplado por el artículo 405 del código sustantivo del trabajo que lo define de la siguiente forma:

"Se denomina fuero sindical la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo."

El fuero sindical tiene como finalidad impedir que la empresa “pase cuenta de cobro o tome venganza” con los trabajadores que organizan y lideran sindicatos, puesto que pocos empresarios desean tener en sus empresas a trabajadores que luchen por mejorar sus condiciones que pueden afectar la rentabilidad del empresario.

Por este motivo el fuero sindical impide que los trabajadores sean trasladados dentro de la empresa, o que sean degradados en sus cargos para así afectar y perjudicar sus condiciones laborales, e impide que sean despedidos sin la autorización de un juez.
Sin duda que, sin el fuero sindical, los sindicatos no podrían existir, ya que la “persecución y acoso” contra sus líderes sería implacable haciendo inútil la finalidad misma de los sindicatos, puesto que no podrían actuar con plenas garantías laborales.


https://www.gerencie.com/que-es-el-fuero-sindical.html

Metro y sindicato en lucha laboral



El Metro de Medellín y las empresas Emtelco y Seleccionemos de Colombia son investigados por el Ministerio de Trabajo por la tercerización de los empleados que se encargan de la recarga de tarjetas Cívica en la línea 1 de buses.


La investigación inició en 2014 luego de que el Sindicato de Trabajadores del Metro, Sintrametro, interpusiera una queja formal por intermediaciones que consideran ilegales: la de los conductores de trenes vinculados por medio de dos fundaciones y la de los recaudadores y otros funcionarios de Metroplús (por intermedio de Emtelco y Seleccionemos de Colombia).

La directora Jurídica del Metro, María Clara Córdoba, explicó que aunque la queja del sindicato cobijaba varios contratos, el auto de formulación de cargos del Ministerio solo se hizo por el de recaudación en la línea de buses.

Informa el Metro,que no han sido notificados de alguna decisión o sanción en relación con el tema investigado.
Claudia Patricia Montoya, presidenta de Sintrametro, consideró que el auto del Ministerio se queda corto precisamente porque abarca apenas una de las problemáticas que a su juicio se deben revisar. “(El fallo) es incompleto y tardío. El Metro dice que la contratación es legal pero nosotros consideramos que le están faltando a los trabajadores”, sostuvo.


http://www.elcolombiano.com/antioquia/metro-y-sindicato-en-lucha-laboral-MA6046943


Centrales sindicales se retiran de mesa de negociación con el Gobierno

Las centrales insisten en que el Gobierno Nacional, así como incumple los acuerdos con los estatales y otros sectores sociales, pretende desconocer la decisión del pueblo de Cajamarca (Tolima).



Las centrales sindicales y federaciones de empleados públicos presentes en la negociación del pliego marco estatal, se retiran de la negociación con el Gobierno hasta que se haga presente en la mesa, el Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas.
Esta decisión se tomó con el fin de resolver el cumplimiento de los acuerdos en la ampliación de planta de personal en el SENA, INPEC, salud, DIAN, Aerocivil, profesores universitarios, Medicina Legal, Defensoría del Pueblo, sector Justicia, IDEAM, Ministerio de Transporte, Ministerio del Interior, UNP,  ICBF y Magisterio.

El incumplimiento del Gobierno, según los sindicatos, ha conllevado a un justo paro de las madres comunitarias, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), los jueces de ejecución de penas, el INPEC, y amenaza con extenderse a otros sectores.
Asimismo, las centrales insisten en que el Gobierno Nacional, así como incumple los acuerdos con los estatales y otros sectores sociales, pretende desconocer la decisión del pueblo de Cajamarca (Tolima), que votó abrumadoramente contra la explotación minera en esa zona, violando así el principio constitucional de soberanía popular y su carácter vinculante.

“Se hace necesario un compromiso real del Gobierno para dar cumplimiento al artículo 74 del Plan Nacional de Desarrollo sobre ampliación de las plantas de personal, en todas las entidades del sector público”, añaden.


http://www.cmi.com.co/nacional/centrales-sindicales-se-retiran-de-mesa-de-negociacion-con-el-gobierno/415596/

Qué es el contrato sindical en Colombia?


En Colombia existen tres formas de contratación laboral colectiva, uno de estos es el contrato sindical, que se define en el Código Sustantivo del Trabajo en el artículo 2.2.2.1.16., como el que se celebra con uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios empleadores o sindicatos patronales con el fin de realizar la prestación de servicios o la ejecución de una obra por medio de sus afiliados. Tiene como objetivo, según lo ha concluido el Gobierno, que por medio del mismo los sindicatos puedan ser partícipes de ámbito de gestión en las empresas, en incentivación y adopción del trabajo colectivo y también, en la creación de empleo en el país.

Fundamento legal

  • Código Sustantivo del Trabajo artículos 482, 483, 484. 
  • Decreto 1072 de 2015 artículos 2.2.2.1.16 al 2.2.2.1.32, Decreto 036 de 2016. 

Definición. “El contrato sindical es el que celebran uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios empleadores o sindicatos patronales para la prestación de servicios o la ejecución de una obra por medio de sus afiliados”. Art 2.2.2.1.16.

Objetivo del contrato sindical. De acuerdo a lo expresado por el gobierno, tiene como fin que los sindicatos puedan participar en la gestión de las empresas, en la promoción del trabajo colectivo y la generación de empleo.

Función sindical. Entre las funciones sindicales señaladas por el artículo 373, numeral 3 del CST, se encuentra la de “celebrar contratos sindicales, garantizar su cumplimiento por parte de sus afiliados y ejercer los derechos ya acciones que de ellos nazcan”.

Requisitos para celebrar el contrato

· “Existencia previa del sindicato por lo menos con 6 meses de constitución antes de la firma del contrato sindical. 
· La afiliación de trabajadores vinculados a la empresa con la cual se celebra el contrato sindical. 
· La aprobación en asamblea de afiliados de la suscripción del contrato sindical. 
· La estructura y capacidad administrativa y financiera para prestar los servicios, ejecutar las obras contratadas y cumplir con las obligaciones legales”.

domingo, 26 de marzo de 2017

Los sindicatos mas poderosos del mundo

IG Metall pone contras las cuerdas a Merkel


Para la economía germana, IG Metall, el poderoso sindicato del metal (que representa a 3,6 millones de trabajadores), es una especie de baliza. Sus acuerdos laborales sirven de punto de partida para el resto de la industria del país. De ese calibre es su influencia. Así que cuando hace unas semanas (mayo, 2012) planteaban una subida salarial del 7% para el sector metalúrgico en el länder de Baden-Württemberg (un estado fundamental para la industria automovilística germana, pues acoge a fabricantes como Daimler –dueño de Mercedes Benz, Smart o Porsche) muchos se preocuparon.
Una intranquilidad que fue a más al conocerse que también exige que se contrate a los trabajadores en prácticas cuando las terminen. De esta forma se pone en jaque las dos premisas de la política económica que defiende con mano de hierro la canciller Angela Merkel: la contención salarial y la flexibilidad laboral a ultranza (modelo que quiere imponer en el resto de Europa).

Acorde con el presidente de IG Metall, Berthold Huber, estas exigencias proceden de sus divisiones locales y tienen un respaldo absoluto. Por lo tanto, la presión es máxima sobre Merkel que, según fuentes próximas a la canciller, daría por buena una subida del 3%. Así que el principal sindicato alemán ya ha ganado antes de sentarse a negociar, dado que sabe que parte de ese porcentaje. Y es bien conocido que en cualquier negociación quien primero pone el precio, pierde.

2. AFL-CIO para los pies a los republicanos en EE UU
Es paradójico que en un país como Estados Unidos, donde para muchos millones de habitantes la palabra “izquierda” está más cerca del comunismo que de la socialdemocracia, las organizaciones sindicales (un movimiento intrínsecamente de izquierdas) tengan tan fuerte arraigo en sectores como la industria del entretenimiento, la construcción o la actividad marítima, por poner tres ejemplos sobre la mesa.
En este paisaje, al menos peculiar, opera la Federación Estadounidense del Trabajo y Congreso de Organizaciones Industriales (AFL-CIO, según sus siglas en inglés). La organización sindical más potente del continente americano, representa a 12,2 millones de trabajadores (sobre todo, inmigrantes, minorías, mujeres y jóvenes) pertenecientes a 56 sindicatos afiliados. Su importancia es tal que llega hasta la Casa Blanca. De hecho, se ha comprometido a movilizar a 400.000 voluntarios para levantar fondos y reclutar apoyos destinados a la reelección de Barack Obama. Y, desde luego, cuando tiene que frenar algunas iniciativas que se enfrentan a los derechos de los trabajadores exhibe todo su poderío.
Pocos dudan de que la organización sindical desmantelará una reciente propuesta republicana destinada a poner serias trabas (en el tiempo de constitución) a la creación de un sindicato. Una amenaza directa, según la AFL-CIO, a la que no ha tardado en responder y para la que cuenta con el apoyo de los congresistas y senadores demócratas. ¿Alguien lo dudaba?

3. CGIL y su ‘victoria’ frente a la reforma laboral de Mario Monti
Italia es uno de los países de Europa, y por extensión del mundo, que más arraigada tiene la tradición sindical y sin duda forma parte de su esencia democrática. Dentro de la gran diversidad que dibujan los sindicatos italianos, desde luego el peso pesado es la Confederación General Italiana del Trabajo (CGIL, en sus siglas en italiano). En 2011 reunía a 5.775.962 trabajadores pero más interesante aún es que en un año sus afiliados han aumentando en 27.693 personas. Es decir, la crisis económica del país transalpino está impulsando la afiliación.
Los trabajadores tienen un miedo bien fundando a perder parte de los derechos laborales de los que ahora disfrutan. Por eso fue recibida como una victoria (que lo fue) la obligada rectificación –gracias a la presión de CGIL– que el tecnócrata Mario Monti tuvo que introducir en la norma que regula los despidos improcedentes, incluida dentro de la reciente reforma laboral. El sindicato consiguió que volviera (se había suprimido con antelación) a introducirse la posibilidad de que un juez decrete la readmisión de un trabajador en empresas de más de 15 empleados si la causa económica esgrimida en el momento de justificar el despido es de “manifiesta inexistencia”.
4. CGT Francia supervisará las leyes laborales del nuevo Ejecutivo de Hollande
La victoria del socialista François Hollande en las elecciones presidenciales francesas dará, previsiblemente, un mayor peso a los dos grandes sindicatos galos: CFDT (Confédération Française Démocratique du Travail) y CGT (Confédération Générale du Travail). Hollande, el primer presidente de izquierdas en Francia en casi veinte años, se ha mostrado en privado partidario de dar más protagonismo a los sindicatos, como ocurre en Alemania, donde incluso son accionistas de las propias compañías y tienen poder para fijar horarios y costes salariales flexibles a cambio de seguridad laboral.
Ese es el modelo que propugna François Hollande. De camino a él, organizaciones como CGT –de conducción comunista y con orígenes en el sindicalismo revolucionario– ya han logrado el compromiso del candidato de izquierdas de consultarles (a cambio de apoyo en la reforma de las pensiones) acerca de cualquier normativa laboral y social que lance el próximo Ejecutivo. Y lo que tiene aún más peso, es muy probable que tenga (junto con la CFDT y otras organizaciones más minoritarias) un tercio de los representantes en las juntas supervisoras en las grandes compañías francesas. Y todo este poder con solo 400.000 afiliados. A veces, los números ocultan la verdadera fortaleza.
5. UGT Portugal bloquea el Salario Mínimo Nacional
Hay en el mundo otros sindicatos con mayor número de afiliados que UGT Portugal (500.000, cerca del 9% de todas las personas en edad de trabajar del país); sin embargo, su poder reside en que se ha convertido en un interlocutor social clave (ha apoyado dos de las tres huelgas generales convocadas) en un país que ha tenido que ser intervenido por la Comisión Europea, el Fondo Monetario Internacional y el Banco Central Europeo para evitar su quiebra. Portugal es un laboratorio (por duro que suene) a pequeña escala de lo que podría suceder en otros países, incluida España, y nos avanza qué consecuencias puede tener la intervención sobre una economía y una sociedad.
Así que el Gobierno luso debería estar muy atento cuando la organización amenaza con denunciar el concierto social en el que se incluyen acuerdos como el salario mínimo nacional (SMN) o las indemnizaciones por despido. En su día apoyó la reforma laboral, que bajaba las compensaciones por indemnización de 30 a 20 días por año trabajado, pero ahora se ha plantado frente al Ejecutivo de Pedro Passos Coelho y le ha mostrado que hay caminos (como el de la reducción del SMN) por los que no se pasa.
Recuperado de: https://www.esglobal.org/los-cinco-sindicatos-mas-poderosos-del-mundo/



domingo, 19 de marzo de 2017

Protección de los derechos fundamentales de los sindicatos y de los trabajadores sindicalizados

Reiteración de jurisprudencia



Sentencia T-434/11 (23 mayo)


En esta sentencia la corte considera que la tutela es procedente cuando se quiere reconocer los derechos de asociación, la negociación colectiva y la libre expresión de la organización sindical. Adicionalmente habla de la libertad sindical, como un derecho subjetivo, individual y autónomo.

La protección a esta libertad se da en los siguientes derechos:


a.      Derecho a vincularse  a organizaciones permanentes que los identifican como grupos con intereses comunes y que tienen por objeto la defensa de tales intereses comunes. Este derecho además refiere que no es obligatoria la vinculación ni la permanencia en tales grupos.
b.      Derecho  a constituir y  a estructurar tales organizaciones como personas jurídicas, a su vez destaca que el estado no puede intervenir de ninguna manera en dicha construcción.
c.      Libertad de determinar su propia razón de ser, condiciones de admisión, permanencia, retiro y exclusión de sus miembros, el régimen disciplinario, instancias internas de poder y de representación, manejo de sus recursos económicos, la forma en que se pone fin a la existencia de la organización.
d.      la cancelación o suspensión de su personería jurídica solo se podrá realizar por vía judicial.
e.      La facultad de que disponen tanto los sindicatos como las asociaciones de empleadores de constituir y de vincularse a federaciones y confederaciones de orden nacional e internacional.







     En Colombia, la tutela busca amparar los derechos fundamentales a través de esta acción. Las personas jurídicas, también tienen sus propios derechos fundamentales según reconocimiento de la jurisprudencia, como la propiedad, el debido proceso, el derecho de petición, el derecho de acceso a la información.


Por consiguiente se reconoce que tiene derechos al  igual que las personas naturales. Bajo la base anteriormente señalada este derecho se extiende a los sindicatos y sus miembros, este reconocimiento explícito en la jurisprudencia internacional es relativamente reciente.






Pasos para la creación de un sindicato en Colombia

SUJETOS DE DERECHO EN EL SINDICATO: son el empleador, el trabajador y el estado.

EMPLEADOR: Es la persona natural o jurídica que dirige su propia empresa económica o ejerce por su cuenta una profesión u oficio, utilizando uno o más trabajadores remunerados.

TRABAJADOR: El trabajador es aquella persona natural, individual y concreta que presta sus servicios en estado de dependencia y subordinación y a cambio recibe un salario.

ESTADO: Actúa como persona de Derecho Público, administrando derechos y obligaciones.



PASO 1
Asegurarse de la existencia de la voluntad de asociarse bajo la forma de un sindicato, constatar que exista el grupo de empleados para asociarse.

PASO 2

Determinar que tipo de sindicato va a formarse, Ejemplo: profesionales, de rama o industria,de base, de oficios varios.

PASO 3

Obtener el numero de trabajadores para conformar el sindicato, según la legislación debe ser por lo menos 25 o mas personas.

PASO 4

Preparar  la asamblea constitutiva de la organización sindical: 
  •  Fijar fecha, hora, lugar y objeto de la asamblea.
  • Se elabora convocatoria de asociados, la cual debe cursarse previamente. 
  • Se debe redactar un proyecto de estatutos, el cual es el documento jurídico que regirá los actos de la organización.
  • Elaboración de una planilla de miembros fundadores que contenga (nombre completo y apellidos, documento de identidad, nacionalidad, dirección, correo, teléfono y firma).
  • Determinar condiciones para pertenecer al sindicato ( pago de cuotas, modos de participación de las actividades)
  • Establecer los órganos de dirección de la organización sindical: 1 asamblea general de asociados.  2- la junta directiva. 3- funciones y atribuciones. 4-numero de trabajadores que la conforman.
  • Establecer la duración de la organización, periodos de mandato de los directivos,o procedimientos para la votación.
PASO 5
Nombrar el presidente de la asamblea y a su secretario.

PASO 6
Propone la aprobación de los estatutos.

PASO 7
Elegir la primer junta del sindicato

PASO 8
Se elige a los integrantes de los mecanismos de fiscalización y control.

PASO 9
Elaboración del acta de la asamblea constitutiva que contenga:
1- Lugar,fecha y hora. 
2- Cantidad de participantes. 
3- El desarrollo de los trabajos.
4- Las decisiones adoptadas por la asamblea.

PASO 10
El acta constitutiva deber ser firmada por los miembros fundadores.

PASO 11
El acta con los estatutos debe ser depositada en el Ministerio del Trabajo para el registro sindical.






sábado, 18 de marzo de 2017

Facultades y funciones sindicales


Artículo 373. Funciones en general

Son funciones principales de todos los sindicatos de Colombia:

  1. Estudiar las características de la respectiva profesión y los salarios, prestaciones, honorarios, sistemas de protección o de prevención de accidentes y demás condiciones de trabajo referentes a sus asociados para procurar su mejoramiento y su defensa. 
  2. Propulsar el acercamiento de {empleadores} y trabajadores sobre las bases de justicia, de mutuo respeto y de subordinación a la ley, y colaborar en el perfeccionamiento de los métodos peculiares de la respectiva actividad y en el incremento de la economía general.
  3. Celebrar convenciones colectivas y contratos sindicales; garantizar su cumplimiento por parte de sus afiliados y ejercer los derechos y acciones que de ellos nazcan. 
  4. Asesorar a sus asociados en la defensa de los derechos emanados de un contrato de trabajo o de la actividad profesional correspondiente, y representarlos ante las autoridades administrativas, ante los {empleadores} y ante terceros. 
  5. Representar en juicio o ante cualesquiera autoridades u organismos los intereses económicos comunes o generales de los agremiados o de la profesión respectiva, y representar esos mismos intereses ante los {empleadores} y terceros en caso de conflictos colectivos que no hayan podido resolverse por arreglo directo, procurando la conciliación.
  6. Promover la educación técnica y general de sus miembros.
  7. Prestar socorro a sus afiliados en caso de desocupación, enfermedad, invalidez o calamidad. 
  8. Promover la creación y fomentar el desarrollo de cooperativas, cajas de ahorros, préstamos y auxilios mutuos, escuelas, bibliotecas, institutos técnicos o de habilitación profesional, oficinas de colocación, hospitales, campos de experimentación o de deportes y demás organismos adecuados a los fines profesionales, culturales, de solidaridad y previsión contemplados en los estatutos. 
  9. Servir de intermediarios para la adquisición y distribución entre sus afiliados de artículos de consumo, materias primas y elementos de trabajo a precio de costo.
  10. Adquirir a cualquier título y poseer los bienes inmuebles y muebles que requieran para el ejercicio de sus actividades.


http://doctrina.vlex.com.co/vid/facultades-funciones-sindicales-396760446?_ga=1.133625030.939024947.1489890513


Creada en Colombia una escuela virtual de formación sindical

Iniciativa del comité de jóvenes de la ISP en este país, la escuela busca "acercar y formar a los jóvenes trabajadores a los diferentes escenarios que desde las organizaciones sindicales afiliadas a la ISP se les ofrece, para dignificar y visibilizar su importante aporte al desarrollo y economía de nuestros países". Se convoca a menores de 35 años de edad, pertenecientes a las organizaciones afiliadas a la Internacional de Servicios Públicos. Un 20% de los inscritos podrán ser de países diferentes a Colombia.

viernes, 17 de marzo de 2017

Sindicalismo en Colombia


Los derechos sindicales son derechos fundamentales que rigen en un plano internacional y cuyos preceptos en la legislación laboral han sido perneados por la Corte Constitucional Colombiana a partir de la Constitución de 1991.


Sindicalismo en Colombia

El primer sindicato en Colombia aparece en 1847, gracias a la creación de la Sociedad Artesanos de Bogotá. En el país, no existía una reglamentación de trabajo que protegiera a los asalariados de las empresas industriales, aunque modestas abusaban de los derechos de los trabajadores.

En 1931 se expido la Ley 83 sobre organización sindical . A través de esta Ley se definió lo que sería el sindicato de base, se realizó la distinción entre sindicatos gremiales y sindicatos industriales , se establecieron normas sobre declaración de huelgas. 
Durante el gobierno de Alfonso Lopez Pumarejo, la lucha sindical comienza a ser respaldada por el gobierno.

En 1935 se fundó la primera central obrera: la CST (Confederación Sindical de Trabajadores), tres años mas tarde se convirtió en la Confederacion de Trabajadores en Colombia formada por trabajadores liberales y comunistas.

 Constitución:

ARTICULO 38   Libertad de asociación.

ARTICULO 39  Derecho de Asociación Sindical y empresarial.

ARTICULO 55  Derecho de Negociación Colectiva.

ARTICULO 56  Se garantiza el derecho a huelga.
Carácter Multilateral       OIT                                    ESTADOS                                                ...

Seguridad Social y SGRL