Se expidió el 7 de Marzo el fallo definitivo de segunda instancia proferido por la magistrada ponente Dra. María Isabel Arango Secker, del honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, con respecto a la sentencia dictada dentro del proceso que disuelve, liquida y cancela el registro sindical de la subdirectiva de la Asociación Sindical de Profesores Universitarios “ASPU” de la seccional Universidad Nacional Abierta y a Distancia, también denominada como “ASPU-UNAD”.
Éste tribunal confirmó la sentencia proferida el pasado 24 de enero por el Juzgado Civil del Circuito de Funza, conforme a lo expuesto en el mismo con respecto a la ilegalidad de ASPU-UNAD por transgredir el Código Sustantivo del Trabajo. Por tal motivo, éste fallo reitera que la decisión del juez de primera instancia de ordenar la cancelación de la inscripción de la subdirectiva en el registro sindical de ASPU es válida y se atiene a lo expresado por los artículos 380 y 401 del Código Sustantivo del Trabajo.
Así las cosas, mediante el fallo con número de radicado 25286-31-03-001-2016-00924-01 quedó demostrada definitivamente la ilegalidad de dicha seccional sindical; mismos, que en años anteriores y en días previos han difundido información errónea y distorsionada sobre la UNAD y sus directivas ante instancias gubernamentales del ejecutivo, legislativo y judicial y en algunos medios de comunicación, afectando no sólo la reputación institucional, sino la de sus cerca de 70.000 estudiantes amén de sus docentes y funcionarios en todo el territorio nacional.
Fuente: https://noticias.unad.edu.co/index.php/2-unad-noticias/1729-noticia
En resumen la acción de tutela en varias instancias lo que buscaba era un incremento salarial a los empleados vinculados con el sindicato, puesto que en el años 2011 hubo un incremento a los empleados no sindicalizados. Después de varias instancias la corte constitucional resuelve que Electricaribe debe abstenerse de incurrir en cualquier acto discriminatorio contra los empleados. De la misma manera ordena que se entreguen los mismo beneficios a los trabajadores sindicalizados, mediante la modificación en el contrato de trabajo.
Recuperado de: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/T-619-13.htm
No hay comentarios:
Publicar un comentario