DEDUCCIÓN DE CUOTAS SINDICALES- OBLIGACIÓN DEL EMPLEADOR
¿Que obligación tiene el empleador con relación a la retención de cuotas sindicales?
Es deducir y entregarlas a la organización sindical.
FINANCIAMIENTO SINDICAL: Las organizaciones sindicales para garantizar su actividad requiere contar con elementos materiales,representados en bienes y recursos económicos que le permiten cumplir con los fines por el cual fueron creadas.
ATRIBUCIÓN DEL SINDICATO: La atribución es exclusivamente de la asamblea general de sindicato fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias, las cuales deben cubrir los afiliados.
OBLIGACIÓN DEL EMPLEADOR:
1- DEDUCIR: Es obligación del empleador sin excepción deducir de los salarios la cuota sindical así:
A. SINDICALIZADOS: De los trabajadores afiliados a una o varias organizaciones sindicales.
B- NO SINDICALIZADOS: De los trabajadores o empleados no sindicalizados que deben pagar por beneficiarse de la Convención Colectiva de trabajo debiendo pagar al sindicato, durante su vigencia una suma igual a la cuota ordinaria con que atribuyen los afiliados al sindicato.
C- EMPLEADOS PÚBLICOS: Que autoricen descontar voluntariamente y por escrito para al sindicato.
2. ENTREGAR: Poner a disposición dichas deducciones a favor:
DEL SINDICATO O SINDICATOS: Cuando el empleador se encuentre afiliado a uno o varios sindicatos.
ORGANIZACIONES DE SEGUNDO O TERCER GRADO: Deducir y retener las cuotas federales y confederales que el sindicato afiliado este obligado a pagar.
REQUISITO DE LA DEDUCCIÓN
DEDUCCIÓN CUOTAS ORDINARIAS: Basta que el secretario y el fiscal del sindicato comuniquen certificadamente al empleador el valor y la nomina de sus afiliados.
DEDUCCIÓN DE CUOTAS EXTRAORDINARIAS: Estas cuotas requieren copia autentica del acta de la asamblea sindical en que fueron aprobadas.
CESACIÓN DE LA DEDUCCIÓN DE LAS CUOTAS SINDICALES: Cesará la deducción de cuotas sindicales a un trabajador a partir del momento en que el sindicato comunique por escrito al empleador el hecho de la renuncia o expulsión, quedando a salvo el derecho al sindicato en caso de información falsa del trabajador.
PAGO: Existe la obligación, de pagar simultáneamente con el resto del salario las cuotas sindicales retenidas.
"No es permitido al empleador retener las cuotas sindicales que ha descontado a los trabajadores de sus salarios, pues se trata de bienes ajenos."
ACCIÓN DE TUTELA: La tutela procede cuando el no pago de las cuotas sindicales afecte gravemente las finanzas del sindicato.
Bibliografia
DUQUE MOSQUERA,
César Augusto. (2013) ''Deducción cuotas sindicales- obligación del
empleador'' consultas laborales, Última actualización 2016, recuperado 17
de Abril 2017, disponible en: http://consultas laborales.com.co/index.php?option=com_content&view=article&id=378:deduccion-cuotas-sindicales-obligacion-del-empleador&catid=1:laboral&Itemid=86
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