¿Hacia una nueva arquitectura sindical en América Latina?
Wachendorfer, A. (2007). ? Hacia una nueva arquitectura sindical en América Latina?. Nueva sociedad, 211, 32-49.
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lunes, 24 de abril de 2017
Sindicatos Educadores En Latinoamerica
sábado, 22 de abril de 2017
Mapa conceptual Impacto de los sindicatos en Colombia, Desigualdad salarial??
LECTURA 1: Impacto de los sindicatos en Colombia:¿mayores salarios y más desigualdad?. https://ideas.repec.org/a/col/000090/004561.html
viernes, 21 de abril de 2017
jueves, 20 de abril de 2017
miércoles, 19 de abril de 2017
Accion de Tutela T-220/12 Fuero Sindical
lunes, 17 de abril de 2017
Deducción de cuotas sindicales
DEDUCCIÓN DE CUOTAS SINDICALES- OBLIGACIÓN DEL EMPLEADOR
¿Que obligación tiene el empleador con relación a la retención de cuotas sindicales?
Es deducir y entregarlas a la organización sindical.
FINANCIAMIENTO SINDICAL: Las organizaciones sindicales para garantizar su actividad requiere contar con elementos materiales,representados en bienes y recursos económicos que le permiten cumplir con los fines por el cual fueron creadas.
ATRIBUCIÓN DEL SINDICATO: La atribución es exclusivamente de la asamblea general de sindicato fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias, las cuales deben cubrir los afiliados.
OBLIGACIÓN DEL EMPLEADOR:
1- DEDUCIR: Es obligación del empleador sin excepción deducir de los salarios la cuota sindical así:
A. SINDICALIZADOS: De los trabajadores afiliados a una o varias organizaciones sindicales.
B- NO SINDICALIZADOS: De los trabajadores o empleados no sindicalizados que deben pagar por beneficiarse de la Convención Colectiva de trabajo debiendo pagar al sindicato, durante su vigencia una suma igual a la cuota ordinaria con que atribuyen los afiliados al sindicato.
C- EMPLEADOS PÚBLICOS: Que autoricen descontar voluntariamente y por escrito para al sindicato.
2. ENTREGAR: Poner a disposición dichas deducciones a favor:
DEL SINDICATO O SINDICATOS: Cuando el empleador se encuentre afiliado a uno o varios sindicatos.
ORGANIZACIONES DE SEGUNDO O TERCER GRADO: Deducir y retener las cuotas federales y confederales que el sindicato afiliado este obligado a pagar.
REQUISITO DE LA DEDUCCIÓN
DEDUCCIÓN CUOTAS ORDINARIAS: Basta que el secretario y el fiscal del sindicato comuniquen certificadamente al empleador el valor y la nomina de sus afiliados.
DEDUCCIÓN DE CUOTAS EXTRAORDINARIAS: Estas cuotas requieren copia autentica del acta de la asamblea sindical en que fueron aprobadas.
CESACIÓN DE LA DEDUCCIÓN DE LAS CUOTAS SINDICALES: Cesará la deducción de cuotas sindicales a un trabajador a partir del momento en que el sindicato comunique por escrito al empleador el hecho de la renuncia o expulsión, quedando a salvo el derecho al sindicato en caso de información falsa del trabajador.
PAGO: Existe la obligación, de pagar simultáneamente con el resto del salario las cuotas sindicales retenidas.
"No es permitido al empleador retener las cuotas sindicales que ha descontado a los trabajadores de sus salarios, pues se trata de bienes ajenos."
ACCIÓN DE TUTELA: La tutela procede cuando el no pago de las cuotas sindicales afecte gravemente las finanzas del sindicato.
Bibliografia
DUQUE MOSQUERA,
César Augusto. (2013) ''Deducción cuotas sindicales- obligación del
empleador'' consultas laborales, Última actualización 2016, recuperado 17
de Abril 2017, disponible en: http://consultas laborales.com.co/index.php?option=com_content&view=article&id=378:deduccion-cuotas-sindicales-obligacion-del-empleador&catid=1:laboral&Itemid=86
martes, 11 de abril de 2017
UNAD vs ASPU-UNAD
Se expidió el 7 de Marzo el fallo definitivo de segunda instancia proferido por la magistrada ponente Dra. María Isabel Arango Secker, del honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, con respecto a la sentencia dictada dentro del proceso que disuelve, liquida y cancela el registro sindical de la subdirectiva de la Asociación Sindical de Profesores Universitarios “ASPU” de la seccional Universidad Nacional Abierta y a Distancia, también denominada como “ASPU-UNAD”.
Éste tribunal confirmó la sentencia proferida el pasado 24 de enero por el Juzgado Civil del Circuito de Funza, conforme a lo expuesto en el mismo con respecto a la ilegalidad de ASPU-UNAD por transgredir el Código Sustantivo del Trabajo. Por tal motivo, éste fallo reitera que la decisión del juez de primera instancia de ordenar la cancelación de la inscripción de la subdirectiva en el registro sindical de ASPU es válida y se atiene a lo expresado por los artículos 380 y 401 del Código Sustantivo del Trabajo.
Así las cosas, mediante el fallo con número de radicado 25286-31-03-001-2016-00924-01 quedó demostrada definitivamente la ilegalidad de dicha seccional sindical; mismos, que en años anteriores y en días previos han difundido información errónea y distorsionada sobre la UNAD y sus directivas ante instancias gubernamentales del ejecutivo, legislativo y judicial y en algunos medios de comunicación, afectando no sólo la reputación institucional, sino la de sus cerca de 70.000 estudiantes amén de sus docentes y funcionarios en todo el territorio nacional.
Fuente: https://noticias.unad.edu.co/index.php/2-unad-noticias/1729-noticia
En resumen la acción de tutela en varias instancias lo que buscaba era un incremento salarial a los empleados vinculados con el sindicato, puesto que en el años 2011 hubo un incremento a los empleados no sindicalizados. Después de varias instancias la corte constitucional resuelve que Electricaribe debe abstenerse de incurrir en cualquier acto discriminatorio contra los empleados. De la misma manera ordena que se entreguen los mismo beneficios a los trabajadores sindicalizados, mediante la modificación en el contrato de trabajo.
Recuperado de: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/T-619-13.htm
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http://www.activolegal.com/web/index.php/noticias/actualidad/663-pagos-cuotas-sindicales-responsabilidades-empleador
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Tomado de: MENDOZA MARTELO GABRIEL EDUARDO , GONZÁLEZ CUERVO MAURICIO, HENAO PÉREZ JUAN CARLOS . (2012). Sentencia T-220/12. 1...